Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 oct 2026
Se habilita al Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ), regulado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a continuar con la ejecución de aquellos expedientes que se encuentran iniciados antes de la fecha de aprobación de este real decreto-ley hasta su finalización. Dichos expedientes se financiarán con el remanente de tesorería que posee derivado de las aportaciones realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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ProBOE-A-2026-20265#disposicion-adicional-primera