Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medidas en el ámbito del transporte terrestre ferroviario

Art. 34

En vigor desde 1 oct 2026
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en el artículo 33 se aprueba la concesión de dos suplementos de crédito en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer suplemento se recogerá en el concepto 448 «A Renfe Mercancías S.M.E., SA para compensar la subida de los precios de los carburantes», por un importe de 800.000 euros y el segundo suplemento se recogerá en el concepto 474 «A empresas ferroviarias para compensar la subida de los precios de los carburantes», por importe de 2.200.000 euros. El crédito total de estas aplicaciones tendrá carácter incorporable. 2. La financiación de estos suplementos de crédito, y en su caso, de las incorporaciones que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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BOE-A-2026-20265#art-34

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