Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 7 jul 2020
Las subvenciones cuya concesión se regula en los artículos 38 a 52 de este real decreto-ley, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
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Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-52