Capítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 7 jul 2020
En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-50

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