Capítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 7 jul 2020
1. El funcionamiento de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 28 será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado. 2. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la correspondiente resolución de la convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación. 3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
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eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-37

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