Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 7 jul 2020
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones aprobadas deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
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Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-36