Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 7 jul 2020
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría de Estado de Turismo.
3. La Secretaría de Estado de Turismo será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-22