Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 7 jul 2020
1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018. 2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/07/03/25#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil