Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 7 jul 2020
1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
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Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-18