Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1. Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.
Téngase en cuenta la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. Ref. BOE-A-2022-10809
Véase la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. Ref. BOE-A-2022-10809 Se añade un párrafo al apartado 4 por la disposición final 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-29 Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#ap Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-6 Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el del citado Real Decreto-ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/07/03/25#art-1