Art. [preambulo]
En vigor desde 7 jul 2020
I
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de los ciudadanos. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En tan críticas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.
La magnitud del impacto de este shock exógeno sobre la economía no tiene precedentes en la historia reciente. La contracción económica afecta a un gran número de países, tanto en la zona euro como en el conjunto de la UE y el resto del mundo, con caídas de la actividad global que el Fondo Monetario Internacional, en sus previsiones económicas actualizadas para el mes de junio, estima en el –4,9 % en 2020. Todo apunta a una intensa caída del Producto Interior Bruto de España en la primera parte del año, especialmente en el mes de abril, en el contexto de fuertes medidas de limitación de la movilidad para lograr contener la expansión del virus.
Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar el tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Mediante los Reales Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 15/2020, de 21 de abril, se ha implementado un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos. Entre otras actuaciones, cabe destacar el establecimiento de una línea de avales por cuenta del Estado por un importe total de 100.000 millones de euros, que se ha ido liberando en el periodo de abril a junio para cubrir las necesidades de liquidez de empresas y autónomos para hacer frente a la gestión de facturas, necesidad de circulante o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta línea de avales se sumaba a la ampliación de la línea Thomas Cook a 400 millones de euros para el sector turismo y actividades conexas y a la creación de una línea de cobertura aseguradora de CESCE de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
Estas medidas de apoyo al tejido productivo, alineadas con las del resto de países europeos, están cumpliendo de manera eficiente su objetivo fundamental de permitir que las empresas sigan satisfaciendo sus pagos ordinarios, convirtiéndose así en la primera línea de defensa de nuestro sistema productivo. España está entre las grandes economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, lo que sin lugar a dudas ha permitido mitigar las consecuencias económicas negativas derivadas del confinamiento. De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobación de este real decreto-ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Un segundo grupo de medidas se han dirigido a la protección del empleo, mediante el establecimiento de un mecanismo de ajuste interno alternativo a la destrucción de empleo a través de un nuevo régimen de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con un fuerte apoyo público a las retribuciones de los trabajadores e importantes exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social. Más de 3 millones de trabajadores y 550.000 empresas se han beneficiado de este nuevo instrumento durante el estado de alarma, para reducir sus costes fijos ante la paralización derivada del COVID-19.
Estas medidas de liquidez y laborales se unen a casi un centenar de medidas destinadas a apoyar las rentas empresariales y familiares, con el fin de contar con una base sólida para la recuperación, entre las que cabe destacar el establecimiento de una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos por cierre de actividad o caída significativa de los ingresos. Más de 1 millón de personas han podido beneficiarse de esta renta compensatoria, dirigida a uno de los colectivos más vulnerables y más afectados por la emergencia sanitaria.
En conjunto, para hacer frente al impacto del confinamiento en la actividad económica se han adoptado medidas con impacto presupuestario por casi el 4 % del PIB y medidas de apoyo a la liquidez por cerca del 11 % del PIB.
En paralelo con las acciones nacionales, la Unión Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores. A lo largo de mayo y junio, se han aprobado los correspondientes Reglamentos y cambios normativos para poner en marcha tres nuevos instrumentos de financiación a corto plazo, mediante el nuevo programa de garantías para inversión empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo comunitario de apoyo a los esquemas de protección temporal del empleo (SURE) y una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la lucha contra la pandemia.
Tras la finalización del estado de alarma y las consecuentes restricciones a la actividad y la movilidad, se ha puesto en marcha una segunda fase de medidas económicas y sociales para impulsar la reactivación. Una vez protegida la resistencia de la economía durante la fase de hibernación, es esencial adaptar y complementar los distintos instrumentos con el fin de consolidar lo logrado en términos de protección del tejido productivo y el empleo, orientando el apoyo público hacia el refuerzo de la solvencia empresarial y el impulso de la inversión necesaria para la reconstrucción de la economía. Hay que evitar que los problemas de liquidez provocados por el confinamiento se transformen en problemas de solvencia.
En esta línea, ha sido preciso abordar programas sectoriales que respondan a las especiales necesidades de aquellos sectores más afectados por la caída de actividad derivada de la pandemia, con carácter estratégico para nuestro país por su peso en el PIB y el empleo y su impacto tractor sobre el conjunto de la economía.
Así, los pasados 15 y 18 de junio se han presentado el Plan de Impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Parte de las medidas económicas y fiscales contempladas en estos planes ya han sido incorporadas al ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Asimismo, mediante este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las energías renovables, aprovechando todo su potencial en términos de generación de empleo, y mediante Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al sector industrial intensivo en el uso de la energía eléctrica, creando el Fondo Español de Reserva para Garantías Electrointensivas para apoyar la suscripción de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energía con el fin de proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto consumo eléctrico, en particular en el ámbito industrial.
Además de las medidas sectoriales, se han ido adaptando los diferentes instrumentos de apoyo de carácter horizontal a las necesidades de la fase de reactivación económica. Así, el régimen extraordinario de apoyo y facilitación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de relacionadas con el COVID-19, aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue prorrogado hasta el 30 de junio y adaptado al proceso de transición a la nueva normalidad, incentivando la reactivación de trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que recoge los términos del Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre los agentes sociales y el Gobierno. Una vez alcanzada la nueva normalidad, con el fin de incentivar la reincorporación de los trabajadores y la reactivación empresarial, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha supuesto un paso más en el apoyo a los ERTE como instrumento de reactivación económica, prorrogando el régimen extraordinario hasta el 30 de septiembre y contando de nuevo con el consenso de los agentes sociales, a través del II Acuerdo en Defensa del Empleo. Este marco de apoyo sostenido a los ERTE ha permitido un importante ritmo de reincorporación de trabajadores a partir del fin de las medidas de hibernación de la economía, acompañando así la fase de reactivación, y facilitando la reincorporación de más de un millón y medio de los trabajadores afectados por ERTE. Asimismo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha extendido hasta el 30 de septiembre el régimen de protección especial para los trabajadores autónomos.
Como complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo, con el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino también impulsar la inversión productiva y la adaptación de las empresas, apoyando la solvencia de aquellas de carácter estratégico para evitar que las dificultades transitorias que padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés general. El proceso debe garantizar que los recursos públicos de apoyo a la solvencia se destinan a actividades viables y estratégicas para el país y que se optimiza el retorno para el contribuyente y para el conjunto de la sociedad de las inversiones realizadas en este ámbito.
Para luchar contra la crisis, potenciar la reconstrucción económica y social y fomentar el crecimiento futuro, no basta con la conservación del tejido productivo, sino que es necesario adaptarlo a los cambios estructurales que se van a acelerar como consecuencia de la crisis sanitaria, para lo que serán necesarias inversiones tanto públicas como privadas. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realización de estas inversiones que se deberán centrar en sectores que fomenten el crecimiento potencial de la economía, así como su sostenibilidad en el largo plazo, en particular, en la transición digital y medioambiental.
En esta misma línea, la Comisión Europea ha propuesto la creación de un nuevo instrumento de apoyo a la solvencia ( Solvency Support Mechanism ), destinado a financiar a través del BEI la toma de participaciones en el capital de empresas solventes a medio plazo que puedan necesitar un refuerzo ante la caída extraordinaria de actividad.
En esta misma línea de incrementar la resiliencia de la economía española, es vital impulsar la internacionalización de las empresas, con el fin de amortiguar la caída de las exportaciones en un contexto de importante choque negativo sobre el comercio internacional y las cadenas de producción.
Las dificultades que atraviesan nuestra economía y el tejido empresarial exigen una concentración de esfuerzos, respaldando con fondos públicos la reactivación en el segundo semestre de 2020, para apoyar la creación de empleo y la inversión y lograr recuperar un crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-2022. Con estos objetivos, el presente real decreto-ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una destacada movilización de recursos públicos con efecto inmediato en 2020.
En concreto, en cuanto al apoyo a la solvencia y la inversión, se extienden y adaptan las medidas de apoyo financiero mediante la aprobación de una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas. Además, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten. Por otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional más complejo marcado por la caída de la actividad en nuestros mercados de exportación, se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020. En la misma dirección se dirige el refuerzo del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotación de este Fondo.
El real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.
En segundo lugar, se prevé la creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria.
En tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
En cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno.
Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios.
Asimismo, se incluye una disposición de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2.
Por último, mediante otra disposición final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.
En definitiva, todas estas medidas implican la movilización de más de 51.000 millones de euros.
El presente real decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.
II
En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Durante el confinamiento, la prioridad de los avales públicos se centró en atajar los problemas de liquidez derivados de la falta de actividad económica y que habrían acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena sobre el conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores y clientes. Ahora que las empresas y los autónomos retornan a sus actividades cotidianas, podrán cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios sin que haya un apoyo público extraordinario. No obstante, para que la economía española pueda crecer, es fundamental que se impulse la actividad inversora, para lo que se crea esta nueva línea de avales. Al igual que la anterior línea de avales, esta permitirá la liberación de recursos del sector privado, facilitando cubrir la caída de la inversión estimada y fomentarla allá donde genere mayor valor añadido, especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones. En la medida en que el funcionamiento de la línea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha sido muy satisfactorio, en este caso se prevé replicar la misma operativa, mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales.
En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalización tienen como objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Se trata de una medida de intervención de último recurso y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.
Las ayudas canalizadas a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». Este Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas en forma de aportaciones de capital o instrumentos híbridos de deuda con la normativa de la Unión Europea. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal que, en todo caso, será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este.
Para finalizar, en aras de hacer frente a los efectos económicos desencadenados por el COVID-19 y con el fin de facilitar el acceso a la financiación para el comercio internacional para aquellas empresas que puedan verse más afectados por las restricciones de liquidez, el reciente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contempla la concesión de apoyo a empresas exportadoras la articulación de una línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante gestionada por CESCE.
Inicialmente la línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante por parte de CESCE se articuló para PYMEs y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas cotizadas, al entender que de forma general, tienen un mejor acceso a la financiación. En la actual pandemia, el impacto de la crisis se está dejando sentir de igual manera en todos los segmentos empresariales. El sector de actividad está siendo más determinante que el tamaño de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas están encontrando dificultades de acceso a la financiación y su exclusión de la línea dificulta además la utilización de sus bancos habituales.
Hay que tener en cuenta el gran impacto en empleo de algunas de estas empresas cotizadas, no solo en sus plantillas directas sino en sus efectos indirectos que generan a su alrededor. Por esta razón, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la línea a las empresas cotizadas, quedando la Línea extraordinaria de CESCE frente a los efectos del COVID-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera que sea su tamaño o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas, las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35 % del importe de la línea.
III
La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus. En efecto, la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto importante sobre la movilidad y sobre el sector turístico, que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado, profundamente cambiante, en el que una epidemia como la actual ha provocado un importante cambio en el comportamiento de la demanda, en función de la incertidumbre que genera y su expansión y contagio.
Más allá de los efectos que pueda tener en muchos sectores económicos y en su cadena de producción, el brote de COVID-19 está teniendo un impacto muy directo y extraordinario sobre el turismo mundial. El pasado día 7 de mayo, la Organización Mundial del Turismo revisó sus perspectivas para 2020, estimando una caída en las llegadas de turistas internacionales ente el 60 y el 80 % en relación con 2019, lo que supondría una pérdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en ingresos por exportaciones del turismo. En España, solo en el mes de abril se han perdido más de 7 millones de turistas internacionales y un gasto asociado de 7.000 millones de euros (datos de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril de 2019, INE).
Por estas razones, el Gobierno presentó un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.
En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.
La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.
Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.
Junto a lo anterior, a la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico sanitarios establecidos para la «nueva normalidad». En este escenario, en el que se producirá una caída sin precedentes del turismo internacional, el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos pretende contribuir a que la recuperación sea más responsable y sostenible.
Por otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.
Estas medidas deben acometerse sin demora para evitar la destrucción del empleo y pérdida de la competitividad de la industria turística española que conduzca a una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales.
Se trata de préstamos de liquidez que cubrirán las necesidades de inversión que requieren las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el mercado, y permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada podría alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiación urgente a las empresas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Desde el punto de vista del empleo, la situación excepcional provocada por el COVID-19 está teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello por las restricciones a la libre circulación de personas y la suspensión de las actividades abiertas al público, y particular las de hostelería y restauración, decretadas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas, la prolongación del estado de alarma, así como el gradual retorno a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al turismo durante el proceso de desescalada de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva normalidad un vez finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensión de forma excepcional de dichas bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.
IV
En otro orden de cosas, en el caso del sector de automoción español, las estimaciones para finales de este año indican que el mercado retrocedería un 45 por ciento y la producción podría disminuir en 700.000 unidades. Es por tanto, la cadena de valor de la automoción una de las actividades económicas industriales y comerciales más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus.
En el actual proceso de reconstrucción económica y social que es necesario acometer para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia, el Gobierno ha presentado el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente. Se presenta así el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).
El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Con un enfoque amplio, el programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.
En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, en el marco internacional hay que resaltar los compromisos fijados colectivamente desde la Unión Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional, el sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por ciento del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO 2 , correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energético del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO 2 . La renovación del parque por sustitución de antiguos vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme avance en este sentido.
V
A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resulta asimismo fundamental proceder, en el ámbito de la financiación pública de proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoViD-2, a regular la adecuada aplicación de dichos fondos, garantizando en todo caso que, cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en la escalada y producción de los mismos que puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de colaboración para superar estos obstáculos.
Estos mecanismos, que implican la cooperación entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente proyecto, contemplarán la sujeción de la exportación de los productos resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), habilitando a las autoridades sanitarias a determinar su suministro centralizado.
El acuerdo de colaboración deberá suscribirse bajo cualquier forma permitida en Derecho y, en caso de ser un contrato, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo regirse en todo caso por el principio de proporcionalidad y limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública.
VI
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. La adopción de medidas de carácter económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F 5; 11/2002, de 17 de enero, F 4, 137/2003, de 3 de julio, F 3 y 189/2005, de 7 julio, F 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Es manifiesta la necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la grave situación que viene soportando nuestro país desde la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, que impuso la necesidad de declarar el estado de alarma y que han supuesto a la ciudadanía, trabajadores, empresas y sector público un sacrificio que demanda una respuesta adicional de los poderes públicos.
En definitiva, las circunstancias actuales requieren de una política pública destinada a cumplir unos objetivos bien definidos por el Gobierno y cuya materialización requieren de una extraordinaria y urgente implementación y de su impulso en este momento que motivan la urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley y que se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al propio Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública.
Como el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de subrayar «el hecho de que una materia esté reservada a la ley ordinaria, con carácter absoluto o relativo, no excluye eo ipso la regulación extraordinaria y provisional de la misma mediante decreto-ley» (SSTC 60/1986, FJ 2; 182/1997, FJ 8; 100/2012, FJ 9; 35/2017, de 1 de marzo, FJ 5).
Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley desborda o constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
A su vez, las medidas establecidas por el real decreto-ley no lesionan derechos constitucionales y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en el artículo 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas medidas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido estableciendo
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma. En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.
En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afección del núcleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna institución básica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al régimen de las comunidades autónomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relación alguna con el régimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobación en este punto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y de los trabajadores en particular y minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios rectores de la política social y económica.
En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Ciencia e Innovación y de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2020,
DISPONGO:
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