Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 31 ago 2012
Cuando la entidad de crédito deje de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1, el Banco de España declarará finalizada la situación de actuación temprana.
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eli/es/rdl/2012/08/31/24#art-12

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