Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 jun 2020
Lo previsto desde el apartado dos al ocho del artículo 3, será de aplicación para todas aquellas instalaciones que no hubieran comenzado su tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley o en aquellos casos en los que aun habiendo realizado la solicitud no se hubiera iniciado en dicha fecha de entrada en vigor, la información pública y la petición de informes a administraciones, organismos y empresas afectados.
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Proeli/es/rdl/2020/06/23/23#disposicion-transitoria-tercera