Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
21 / 30En vigor desde 25 jun 2020
Lo previsto desde el apartado dos al ocho del artículo 3, será de aplicación para todas aquellas instalaciones que no hubieran comenzado su tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley o en aquellos casos en los que aun habiendo realizado la solicitud no se hubiera iniciado en dicha fecha de entrada en vigor, la información pública y la petición de informes a administraciones, organismos y empresas afectados.
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Proeli/es/rdl/2020/06/23/23#disposicion-transitoria-tercera