Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 dic 2018
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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