Art. Artículo cuarto
En vigor desde 19 dic 2018
Se añade un nuevo artículo 117 bis en la Ley 20/2015, de 14 julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con el siguiente contenido:
«Artículo 117 bis. Medidas de supervisión macroprudencial.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar límites de exposición a determinados sectores de actividad económica o categorías de activos cuando la exposición agregada de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o de una parte de ellas, a un determinado sector de la actividad económica o categoría de activo alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer límites y condiciones a las operaciones de transferencia de riesgos y carteras de seguros que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando tales transferencias impliquen traspasos de inversiones o de otras partidas del balance que, por disminuir la calidad de sus activos o de los fondos propios resultantes, puedan afectar a la sostenibilidad futura de las entidades o a la estabilidad del sistema financiero.»
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Proeli/es/rdl/2018/12/14/22#articulo-cuarto