Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 27 ago 2026
Las previsiones incluidas en la norma reglamentaria que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/08/25/21#disposicion-final-cuarta

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil