Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 11 jun 2020
Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos que se establezcan por el titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, previa consulta a las comunidades autónomas.
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eli/es/rdl/2020/06/09/21#art-30

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