Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 11 jun 2020
Las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
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Proeli/es/rdl/2020/06/09/21#art-28