Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 3 ene 2018
Cuando corresponda, los organismos rectores de un SMN y SOC deberán proporcionar, o en su caso, asegurarse de que existe información públicamente disponible que permita que los usuarios puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los usuarios como los tipos de instrumentos negociados en el SMN y SOC.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-32