Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 3 ene 2018
Los SMN y SOC tendrán por lo menos tres miembros o usuarios efectivamente activos, cada cual con la oportunidad de interactuar con todos los demás en lo que respecta a la formación de los precios.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-27

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