Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Organismos rectores›§ Subsección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Art. 10
En vigor desde 3 ene 2018
1. Los mercados regulados deberán estar en condiciones de señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes:
a) Las órdenes generadas por la negociación algorítmica.
b) Los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes.
c) Las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes.
2. Dicha información estará a disposición de la CNMV previo requerimiento.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-10