Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organismos rectores§ Subsección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Art. 10

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En vigor desde 3 ene 2018
1. Los mercados regulados deberán estar en condiciones de señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes: a) Las órdenes generadas por la negociación algorítmica. b) Los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes. c) Las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes. 2. Dicha información estará a disposición de la CNMV previo requerimiento.
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