Título TÍTULO V

Art. 90

En vigor desde 28 dic 2022
La modificación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será aplicable a las situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica acaecidas con posterioridad al día 1 de septiembre de 2021. A tal efecto: 1.º Las solicitudes que hubieran sido presentadas y desestimadas, serán revocadas y resueltas con arreglo a dicha modificación. 2.º Las solicitudes presentadas que se encuentren en tramitación, serán resueltas con arreglo a la citada modificación. 3.º Para quienes no hubieran formulado solicitud respecto de hechos acaecidos entre el 1 de septiembre de 2021 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se abrirá un plazo de presentación de la misma de dos meses a contar desde la aludida entrada en vigor.
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-90

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