Título TÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 28 dic 2022
Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, que queda redactado en los siguientes términos: «a) Al objeto de acreditar la titularidad de la propiedad o usufructo sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.»
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-87

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