Título TÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 6 oct 2021
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, cuya actividad se haya podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las condiciones habituales de actividad, líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de garantizar la viabilidad y normal funcionamiento del sector.
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eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-42

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