Título TÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 6 oct 2021
Los poderes públicos promoverán la permuta de fincas afectadas por otras de titularidad pública en que se puedan reubicar las explotaciones agroalimentarias afectadas por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-41

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