Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2021
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Desde el 1 de enero de 2021, el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital estará sometido a la función interventora en todas sus modalidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.
Téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, regulado en el apartado 1, hasta el 30 de junio de 2021, según establece el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16518
2. El Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, previa propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá acordar de forma motivada la ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, del periodo transitorio previsto en el apartado anterior para la aplicación del control financiero permanente como única modalidad de control. En la citada propuesta se indicarán los motivos que justifican la extensión del periodo transitorio y el plazo adicional máximo durante el que se mantendrá dicho plazo.
Igualmente, el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado y previa propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá acordar que la finalización del periodo transitorio se produzca con anterioridad a dicha fecha.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resulta de aplicación a los actos de ordenación y pago material de esta prestación que se intervendrán conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta Ley desde su entrada en vigor.
Se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, regulado en el apartado 1, hasta el 30 de junio de 2021, según establece el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16518
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Proeli/es/rdl/2020/05/29/20#disposicion-transitoria-cuarta