Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2020
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/rdl/2020/05/29/20#art-9