Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6 quater

En vigor desde 4 feb 2021
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 19.10. Se añade por el .6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529#a3

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eli/es/rdl/2020/05/29/20#art-6-quater

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