Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 15 jul 2012
Sin perjuicio de la derogación del apartado 1.4 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevista en este Real Decreto-ley, dicho apartado mantendrá su aplicación para los desempleados mayores de cuarenta y cinco años que hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de setecientos veinte días antes de la entrada en vigor de este Real Decreto- ley.
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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-transitoria-cuarta

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