Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 15 jul 2012
Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a establecer criterios de progresividad de aplicación a los peajes de acceso que debe aprobar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En la determinación de estos criterios se tendrá en cuenta el consumo medio de los puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores vulnerables.
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eli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-adicional-decimocuarta

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