Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 15 jul 2012
1. Las referencias que en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a su titular, se entenderán realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a su titular. Asimismo, las referencias al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, se entenderán realizadas al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
2. Las referencias contenidas en la legislación vigente al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales se entenderán realizadas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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