Título TÍTULO I
Art. 5 bis
En vigor desde 22 nov 2012
Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012.
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/07/13/20#art-5-bis