Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 jul 2012
1. A los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, cuyas retribuciones no contemplan expresamente, entre sus conceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en los artículos 24. Uno y 25 de la Ley 2/2012, de 29 de abril, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. 2. La reducción prevista en el artículo 2 de este Real Decreto-ley será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado en los mismos términos que al personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado. Al personal incluido en el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se le aplicará igualmente lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto-ley, procediéndose a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o, de no existir dicha paga extraordinaria, a la minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales, prorrateándose la citada minoración entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. 3. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación al Defensor del Pueblo.
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eli/es/rdl/2012/07/13/20#art-4

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