Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades locales
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 5 feb 2026
Con carácter periódico y, en todo caso, en cada semiperiodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará una evaluación de los costes de generación en los territorios no peninsulares, así como las condiciones y precios de suministro eléctrico para los consumidores en estos territorios. Esta evaluación periódica incluirá propuestas regulatorias encaminadas a garantizar el suministro eléctrico en estos sistemas al mínimo coste y al cumplimiento de los objetivos de descarbonización establecidos por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para estos territorios.
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Proeli/es/rdl/2026/02/03/2#disposicion-adicional-quinta