Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Entidades locales

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 feb 2026
Excepcionalmente, para el periodo regulatorio que comienza el 1 de enero de 2026, el plazo para la aprobación de la orden ministerial prevista en el artículo 21 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, finalizará el 28 de febrero de 2026. Los parámetros retributivos resultantes de dicha revisión serán de aplicación desde el inicio del periodo regulatorio. Hasta la aprobación de dicha orden se procederá a liquidar a las instalaciones las cantidades devengadas a cuenta de acuerdo con la retribución que viniesen percibiendo. Una vez aprobada la orden antes citada, se liquidarán las aplicaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación con cargo a la siguiente liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/02/03/2#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil