Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 may 2024
En el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley, el pleno del Consejo Económico y Social deberá adaptar su Reglamento de organización y funcionamiento interno a efectos de adecuarlo a la composición del grupo segundo que se deriva del artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, en su nueva redacción dada por el presente real decreto-ley.
En el plazo de tres meses a partir de la publicación de la modificación del Reglamento anterior, el Gobierno procederá a nombrar, mediante real decreto, a los miembros del citado Consejo a partir de las propuestas de las organizaciones que acrediten el derecho a formar parte del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/05/21/2#disposicion-transitoria-segunda