Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 may 2024
El artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, queda redactado como sigue: «3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en proporción a su representatividad. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas a nivel de comunidad autónoma.»
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eli/es/rdl/2024/05/21/2#disposicion-final-primera

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