Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 feb 2012
Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre.
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eli/es/rdl/2012/02/03/2#disposicion-adicional-quinta

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