Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 9 may 1985
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocios, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, seguirán rigiéndose en su totalidad por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones vigentes.
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eli/es/rdl/1985/04/30/2#disposicion-transitoria

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