Art. 8

En vigor desde 1 ene 1995
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-26003 Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 1985. Ref. BOE-A-1985-8832

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Pro

eli/es/rdl/1985/04/30/2#art-8

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