Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 jul 2026
Además de las posibilidades previstas en el artículo único de este real decreto-ley, hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se podrá vincular a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares.
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eli/es/rdl/2026/06/29/19#disposicion-transitoria-unica

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