Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2026
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
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eli/es/rdl/2026/06/29/19#disposicion-final-primera

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