Art. Disposición final séptima

En vigor desde 28 may 2020
El apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, queda redactado del siguiente modo: «4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/05/26/19#disposicion-final-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil