Art. Disposición final décima

En vigor desde 28 may 2020
Se modifica el párrafo tercero del apartado e) del artículo 3, que queda redactado como sigue: «Será incompatible con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto, el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en el presente real decreto-ley.»
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eli/es/rdl/2020/05/26/19#disposicion-final-decima

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