Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 nov 2018
Se añade una disposición adicional undécima al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con la siguiente redacción: «Disposición adicional undécima. Derecho de separación en instituciones financieras. No resultará de aplicación el artículo 348 bis de esta ley a las entidades de crédito; a los establecimientos financieros de crédito; a las empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; a las entidades de pago, y a las entidades de dinero electrónico.»
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eli/es/rdl/2018/11/23/19#disposicion-final-cuarta

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