Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 25 nov 2017
Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que: a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo; b) sean solicitantes de asilo; c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
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eli/es/rdl/2017/11/24/19#art-3

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