Título TÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 27 may 2012
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el catálogo de las actividades comerciales y servicios previsto en el anexo de este real decreto-ley. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rdl/2012/05/25/19#disposicion-final-sexta

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