Título TÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 27 may 2012
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2012/05/25/19#disposicion-final-octava

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