Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera
Art. 25
En vigor desde 1 jul 2026
1. Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en el apartado 2, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de crisis en Oriente Medio.
2. Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley:
a) Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y se encuentren de alta en el Registro Nacional de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
c) Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, regulado en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que se mencionan en el apartado 3.
3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades
Tarifas IAE Actividad Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo. Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis. Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera. Epígrafe 721.4 Transporte sanitario en ambulancias. Grupo 722 Transporte de mercancías por carretera. Epígrafe 729.3 Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. Epígrafe 751.4 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje. Epígrafe 751.6 Servicios de carga y descarga de mercancías. Grupo 757 Servicios de mudanza. Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios. Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación:
Vehículo Importe – Euros Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.350 Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350 Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. 499 Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225 Ambulancia VSE. 225 Taxis. VT. con tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 150 Taxis. VT con tipo de carburante gasolina. VT con tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 150 Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de carburante gasolina. VT con tipo de carburante gasóleo. VT con tipo de carburante GLP, GNC o GNL. VT con tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 150 Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150 Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 731 Autobús. VDE y tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750 Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 731 Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750
No obstante lo anterior, si concurren cualquiera de las circunstancias siguientes, el importe de la ayuda será el resultado de multiplicar cada uno de los importes recogidos en la tabla anterior por los coeficientes que se indican a continuación:
a) 0,444 si en el mes de agosto y septiembre de 2026, como consecuencia de la variación del IPC del gasóleo, el tipo impositivo aplicable al Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) 0,667 si en el mes de septiembre de 2026, como consecuencia de la variación del IPC del gasóleo, el tipo impositivo aplicable al Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial.
c) 0,555 si en el mes de septiembre de 2026, como consecuencia de la variación del IPC del gasóleo, el tipo impositivo aplicable al Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre fuera de 185,50 euros por 1.000 litros de tipo general y de 43,50 euros por 1.000 litros de tipo especial.
4. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda.
Si el resultado de la aplicación de los coeficientes previstos en las letras anteriores diera una cantidad con decimales se redondeará por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del primer decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.
La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
5. La Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, antes del 1 de agosto de 2026, un fichero informático, a partir de los datos del Registro Nacional de Vehículos, que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos con tipo de carburante GLP, GNC o GNL, o tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Camión-MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL, o tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Taxis-VT con tipo de carburante GLP, GNC o GNL, o tipo de carburante gasolina, o tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro; o Taxis adaptados o Eurotaxis VT con tipo de carburante gasóleo y Autobús-VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL, o tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla y matrícula de los vehículos de su titularidad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre de 2026, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, con la tipología definida en los apartados anteriores; a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere; y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todos ellos referidos a los datos obrantes a la fecha de entrada de este real decreto-ley.
6. La Administración Tributaria competente tramitará la solicitud y acordará el pago de la misma.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de octubre de 2026.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
7. La persona titular del Ministerio de Hacienda podrá dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en este artículo.
8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 c), no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. De igual modo, las ayudas por vehículo reguladas en este artículo no podrán aplicarse a los vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de carburante (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
9. Las ayudas reguladas en este artículo serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción a lo anterior, en lo no previsto en este real decreto-ley se aplicará de manera supletoria el título IV y, para la gestión de los reintegros por incumplimientos, el procedimiento recogido en el capítulo II, del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#art-25